La normativa relativa a las tipos de matriculación se encuentra en este documento y distingue dos modalidades:
Dedicación a tiempo completo
- Los estudiantes en régimen de dedicación a tiempo completo harán efectiva una matrícula anual superior a
40 ECTS, o bien de todos los ECTS pendientes para finalizar sus estudios, cuando estos
sean menos de 40. - Sin necesidad de solicitar el régimen de dedicación a tiempo parcial, el límite inferior de 40 ECTS podrá ser sobrepasado cuando, como consecuencia de la aplicación de las condiciones de progreso
especificadas en los artículos 16 y 17, el máximo número de ECTS de los que se puede matricular un
estudiante sea inferior a 40. En este caso, la matrícula debe hacerse efectiva en la totalidad de los ECTS que
permita la citada condición.
Dedicación a tiempo parcial
- Los estudiantes en régimen de dedicación a tiempo parcial tendrán limitada su matrícula anual a no más de 40 ECTS ni menos de 20 ECTS, salvo que la aplicación de alguna de las limitaciones de progreso contenidas en esta normativa lo impidan.
- El umbral inferior de 20 ECTS sólo podrá ser sobrepasado cuando, como consecuencia de la aplicación de las condiciones de progreso especificadas en el artículo 17.1.b), el número máximo de ECTS de los que se puede matricular un estudiante sea inferior a 20. En este caso, la matrícula debe hacerse efectiva en la totalidad de los ECTS que suponga la citada condición.
- El régimen de dedicación a tiempo parcial deberá justificarse anualmente, siendo causas de justificación, entre otras, las relacionadas con la actividad laboral, la práctica deportiva de alto nivel, las necesidades educativas especiales, las responsabilidades familiares, las labores de representación estudiantil, o cualesquiera otras de similar consideración que dificulten la exclusiva
dedicación al estudio a tiempo completo.